La creación de la Comarca será establecida:

El artículo 42 de la LRBRL prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos, puedan crear en su territorio Comarcas u otras Entidades para agrupar Municipios «cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito». Con carácter general, las Comarcas se crean por Ley de la Comunidad Autónoma, salvo que establecidas las normas generales, el Estatuto correspondiente confíe a un Decreto la creación de una nueva Comarca.

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