La Constitución alude a la Comarca:

La Constitución no menciona el término Comarca en el artículo 137 en el que establece que «el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Sin embargo, sí alude a ellas de forma indirecta en los artículos 141.3 al establecer que «se podrán crear agrupaciones de Municipios diferentes a la Provincia» y 152.3 en el que prevé que «mediante la agrupación de Municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica».

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