Son delitos públicos:

Atestados

Cualquier tipo de infracción penal, tanto delitos públicos, semipúblicos como los perseguibles de parte (Art. 282 LECrim)

A) Delitos públicos

Son los perseguibles de oficio. Su denuncia puede promoverse desde el Ministerio Fiscal o por funcionarios de la Policía Judicial, a iniciativa propia o por denuncia de un particular, sobre todos los delitos del Código Penal menos los que se relacionan abajo.

B) Delitos semipúblicos o cuasi privados

Son los que exigen para persecución la denuncia por parte de determinadas personas (persona agraviada o representante legal). Cuando sea menor de edad, incapaz o persona desvalida también puede denunciar el Ministerio Fiscal. Tienen esta consideración los siguientes delitos:

  • Art 161 reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento
  • Art 191 agresiones sexuales o acoso sexual
  • Art 198 Contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio salvo cometido por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa por delito
  • Art. 226 y 227 algunos delitos de abandono de familia o incumplimiento de lo establecido en convenio o resolución judicial, en caso de separación legal, divorcio o proceso de alimento a favor de sus hijos o no hacer frente a cualquier otro tipo de prestación económica
  • Art. 267 daños
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (Art. 270)
  • Delitos societarios (Art. 296) 

     

C) Delitos privados

Son los perseguibles mediante presentación de querella de la parte ofendida: calumnia (Art. 215) y la injuria.

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