Tipos de delito, señale la correcta:

Derecho Penal

Clasificación de los delitos.

1.- Por la modalidad de la acción

Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella. Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.

Delitos Instantáneos. (ej. el asesinato).

Delitos Permanentes. Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa

Delitos de Estado. Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)

Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:

El momento consumativo del Delito

Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)

Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.

Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular

 

2.- Por la forma en que se lleva a cabo el delito

Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato. Dentro de estos delitos se distinguen:

Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.

 

3.- Por los medios utilizados

Delitos de Medios determinados. Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública).

 

4.- Por el número de Acciones

Delitos de un acto: una sola acción (Ej: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos (Ej: robo con violencia).

Delitos alternativos (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).

 

5.- Por los Sujetos Activos

Según las cualidades personales exigidas

Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto

Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:

Propios: aquellos en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si la conducta es realizada por otro sujeto no se comete el delito. Por ejemplo el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistrado.

Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,…).

Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por más personas, pero de forma concreta se castiga a una.

Según la intervención personal

Delitos de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.

 

6.- Por la relación con el bien jurídico

Según el número de bienes jurídicos afectados

Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).

Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).

Según la proximidad de la amenaza

Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido.

Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.

Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).

Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se dé una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).

Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.

 

7.- Por el tipo Subjetivo.

Delitos Dolosos

Delitos Imprudentes

 

8.- Por la forma de persecución

Delitos Públicos. Son los perseguibles de oficio. Su denuncia puede promoverse desde el Ministerio Fiscal o por funcionarios de la Policía Judicial, a iniciativa propia o por denuncia de un particular.

Delitos semipúblicos o cuasi privados Son los que exigen para persecución la denuncia por parte de determinadas personas (persona agraviada o representante legal). Cuando sea menor de edad, incapaz o persona desvalida también puede denunciar el Ministerio Fiscal. (daños, delitos contra la propiedad intelectual, agresiones sexuales)

Delitos privados. Son los perseguibles mediante presentación de querella de la parte ofendida (calumnia, injuria)

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