Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 70 bis.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
- a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
- b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
- c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.
