En el proceso de creación de un Área Metropolitana:

En el proceso de formación de un Área Metropolitana, la oposición de los municipios no impide su continuación, como ocurría en los casos de las Comarcas, cuando se oponían las dos quintas partes de los mismos. Ni tampoco la Ley alude a que la iniciativa del procedimiento de creación pueda llevarla a cabo los municipios interesados, por lo que solo podrá crearse a instancia de la correspondiente Comunidad Autónoma. Por tanto, su proceso de constitución no es apenas participativo con respecto a los Ayuntamientos, a pesar de que se les conceda el preceptivo trámite de audiencia, al igual que al Estado y a las Diputaciones afectadas. El reconocimiento jurídico del Área Metropolitana como una decisión exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin que los Ayuntamientos que la compongan puedan tener una participación activa en su proceso de formación, responde al hecho de la falta de correspondencia entre el alcance competencial de los municipios orientados a la satisfacción de sus propias necesidades dentro de su entorno territorial y los problemas exorbitantes que surgen como consecuencia de la aglomeración urbana que rodea a las grandes ciudades.

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