La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 3, dota a las Areas Metropolitanas de la condición de entes locales. Por tanto, al ostentar este carácter, podrán gozar de todos los atributos y potestades que les confiere a los mismos el artículo 4 de la citada Ley de Bases, debiendo, no obstante, concretarlos la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva. Al igual que en el caso de las Comarcas, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de crear, modificar o suprimir las Areas Metropolitanas, ejerciendo esta facultad mediante ley, votada en el seno de la correspondiente Asamblea Legislativa.
