De acuerdo con el artículo 43.2 LBRL las Areas Metropolitanas son Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. El origen de estas Áreas Metropolitanas se encuentra en la necesidad de hacer frente a los múltiples problemas, de toda índole, urbanísticos, de abastecimiento o asistenciales, de infraestructura, transportes, etc., que se producen en las denominadas conurbaciones, es decir, en aquellas agrupaciones urbanas formadas por un núcleo principal y sus correspondientes ciudades satélites que rodean el citado núcleo urbano.
