¿Es posible la segregación de municipios mancomunados y la adhesión de nuevos municipios a una Mancomunidad ya constituida?

La modificación del ámbito territorial derivada bien de la adhesión de nuevos Municipios a la Mancomunidad, bien la segregación de los Municipios mancomunados están previstas en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial. La adhesión de nuevos Municipios a la Mancomunidad ya constituida puede llevarse a cabo siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y se asuman las obligaciones que de ellos se derivan. Esta adhesión, que podrá realizarse para participar en la consecución de uno, varios o todos los objetivos de la Mancomunidad (siempre que sean independientes entre sí) requerirá necesariamente el informe favorable (dictamen vinculante) del órgano de gobierno de la Mancomunidad. La segregación de Municipios mancomunados permite a los Municipios recuperar el ejercicio por sí mismo de las
competencias mancomunadas. Constituye una libertad irrenunciable respecto de la que no caben más limitaciones que las establecidas en la ley o
en los Estatutos de la Mancomunidad, que pueden condicionar la efectividad del acuerdo de segregación a aspectos tales como el transcurso de un plazo determinado, o a la demora de la liquidación de los derechos y obligaciones imputables al Municipio segregado hasta el momento de la disolución de la Mancomunidad.

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