El artículo 44 de la LBRL establece que «los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados» en la forma en que determinen los correspondientes Estatutos, añade el artículo 35.4 Texto Refundido de Régimen Local. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece, en defecto de regulación autonómica o estatutaria, que los órganos de gobierno estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en las ausencias, el número de Vocales que señalen los Estatutos y un Secretario. El artículo 40 del Reglamento de Organización dispone, igualmente, una serie de normas a falta de regulación expresa en los Estatutos.
