La iniciativa para proceder a la creación de un Area Metropolitana solo podrá proceder del seno de las Comunidades Autónomas, a través de los órganos que ejerzan la iniciativa legislativa. Sin embargo, será requisito obligatorio en la tramitación de tales expedientes, conceder el trámite de audiencia a los Ayuntamientos interesados, a las Diputaciones y a la Administración del Estado, sin que la oposición de alguna de estas Administraciones tenga efectos vinculantes para la constitución del Area Metropolitana.
