Los caseríos, las parroquias, las aldeas o los concejos, ¿qué son?

Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, tradicionalmente denominadas, Entidades Locales menores, son colectividades menores integradas en un Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población con intereses diferenciados. Se regulaban en el artículo 45 de la LBRL que establecía que «las leyes de las CCAA sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de Caseríos, Parroquias, Aldeas, Anteiglesias, Concejos, Pedanías, lugares anejos y otros análogos o aquella que establezcan las Leyes». Se trataba pues de núcleos de población que si bien pertenecen a un Municipio, no tienen la consideración de entidad local territorial, aunque ostentan, sin embargo, determinados bienes, derechos o intereses peculiares que constituyen el patrimonio de la Entidad como un patrimonio diferenciado del general del Municipio y que justifican su autoadministración. Sin embargo, su regulación en el citado artículo 45 de la LBRL quedó sin contenido por el art. 1.14 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

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