¿Qué competencias son atribuidas a las entidades locales menores por parte del Texto Refundido de régimen local?

El régimen de competencias de las entidades locales menores viene establecido, con carácter supletorio a lo establecido por la legislación autonómica, en el TRRL en los artículos 38 (competencias), 4 (atribuciones del Alcalde Pedáneo) y 41 (atribuciones de la Junta Vecinal). El artículo 38 TRRL establece cuatro competencias originarias o propias de las entidades locales menores y una competencia que ejercerán en sustitución del ayuntamiento respectivo. Son competencias propias: a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos, b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos, c) La limpieza de las calles y d) La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. Y son competencias ejercidas en sustitución: e) La ejecución de obras y
la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio. En este último caso, solo podrá la entidad local menor invocar como propias estas competencias cuando no exista actividad municipal encaminada a la ejecución de obras y prestación de servicios; son competencias ejercidas en sustitución y por tanto competencias residuales o subsidiarias.

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