Determinados acuerdos de las entidades locales menores, debían ser ratificados por el Ayuntamiento, siempre que afectaran a las siguientes materias:

El artículo 45.2.c) de la LBRL disponía expresamente que en el caso de las entidades locales menores «los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento». Sin embargo, dicho artículo fue declarado no básico por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre, no siendo vinculante su contenido para las Comunidades Autónomas recurrentes.

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