La LBRL establecía en el artículo 45.2 unas reglas que constituían legislación básica para la organización de las entidades locales menores, reglas que debían respetarse en el desarrollo de la organización prevista en la legislación autonómica para la regulación de dichas Entidades. El Texto Refundido de Régimen Local hace referencia, de forma supletoria en los artículos 38 a 45 (en vigor en la actualidad) a la organización de dichas entidades a las que le son de aplicación, igualmente, los preceptos contenidos en el ROF (arts. 142 a 145) así como en la LOREG (art. 199). La LBRL establecía en dicho artículo 45.2 que la Entidad contará con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control. El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad (art. 39 TRRL) y desempeña en el ámbito de competencias de la Entidad las atribuciones que corresponden al Alcalde Pedáneo. El órgano colegiado de control está constituido por la Junta Vecinal integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por un número variable de vocales en función de la población residente en la Entidad: nunca inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integran el respectivo Ayuntamiento. Una vez determinado el número de vocales que corresponde a la Entidad local menor la elección se efectúa por el mismo procedimiento que para la elección de Concejales.
