Para la constitución de nuevas entidades locales menores el artículo 42 del Texto Refundido de Régimen Local señala que serán necesarios los siguientes requisitos: petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento, información pública vecinal, informe del Ayuntamiento y resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Además el artículo 43 Texto Refundido establece que no podrá constituirse la entidad local menor en el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento. Deberán establecerse los límites territoriales y la separación patrimonial una vez constituida la Entidad. Y los acuerdos municipales en esta materia requerirán la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entenderá otorgada si no resolviere en el término de tres meses.
