Funcionan en régimen de concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuente con ese singular régimen de gobierno y administración así como aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el régimen de concejo abierto para los municipios de menos de 100 habitantes pasa a ser voluntario y se regula un procedimiento de elección de tres concejales para el caso de que opten por el
régimen común.
