En el régimen de consejo abierto el Alcalde es elegido:

El régimen de Concejo Abierto constituye una peculiar forma de organización, en la cual, los electores elegirán directamente al Alcalde, por mayoría de los mismos, y en lugar de Pleno, existirá una Asamblea integrada por todos los electores y por el Alcalde que la preside. Las atribuciones de la Asamblea y del Alcalde se regirán por los usos y costumbres del lugar.

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