Los municipios son entidades que se califican en la Ley de Bases del Régimen Local como:

El artículo 137 de la Constitución considera al Municipio, junto con la Provincia y la Comunidad Autónoma, como una de las Entidades en que se organiza territorialmente el Estado y el artículo 140 garantiza su autonomía y personalidad jurídica plena. Tales características se ven reflejadas en el artículo 1 de la LBRL el cual establece que «los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades».

error: