Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal.
3. Sus funciones, que se desarrollarán reglamentariamente, abarcarán en todo caso:
a) Evaluación y seguimiento de los avances en protección, derechos y bienestar de los animales en cooperación y respetando las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la elaboración de estadísticas e informes de valoración sobre las actuaciones previstas en la presente ley.
b) Elaborar criterios genéricos de trabajo para la aplicación de la presente ley, así como fomentar las actividades necesarias especialmente en materia de lucha contra el abandono y tenencia responsable.
c) Cuantas otras iniciativas surjan en el seno del Consejo relacionadas con el ámbito de aplicación de esta ley.
