Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 74. Infracciones graves.
Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
