En virtud de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, se considera infracción grave:

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Artículo 74. Infracciones graves.

Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

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