La Instrucción 1/2024 de la Secretaria de Estado por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial, con relación a los registros corporales, cuando exista contradicción entre las manifestaciones relativas a la orientación sexual o identidad de género y la fisiología sexual externa o documentación de identidad de la persona detenida:

INSTRUCCIÓN NÚM. 1/2024 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LA DETENCIÓN POLICIAL”.

9 LOS REGISTROS PERSONALES.
9.1. – Consideraciones generales.

e) Los registros personales se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona registrada, y provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta diligencia es el del máximo respeto a la identidad sexual, expresión de género y características sexuales de la persona registrada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas trans.
Con el fin de otorgar seguridad jurídica para los funcionarios policiales que realizan el registro y para la persona sometida al mismo, en los casos en que exista una contradicción entre las manifestaciones relativas a la orientación sexual o identidad de género y la fisiología sexual externa o documentación de identidad de la persona detenida, se dejará constancia por escrito del consentimiento de la persona afectada a que se lleve a cabo el registro por funcionarios policiales de un sexo u otro, quedando reflejadas todas las circunstancias y vicisitudes que ocurran.

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