El artículo 4.2 de la Constitución contiene una reserva de Estatuto, esto es, se trata de una cláusula constitucional que atribuye a los Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva para el reconocimiento de bandera y enseñas propias. La atribución competencial a la Comunidad Autónoma de la potestad para determinar sus banderas y enseñas propias implica la imposibilidad de disposición de las mismas por otra Comunidad Autónoma, de manera que dichos símbolos «no pueden ser utilizados sin el consentimiento de la Comunidad a que corresponden, ni apropiándose de ellos aisladamente, ni integrándolos como tales símbolos identificadores en el emblema de otra Comunidad».
