La Constitución hace referencia en su artículo 4.2 a las enseñas de las Comunidades Autónomas pero debe advertirse que no contempla las banderas de otras entidades menores como las municipales que, sin embargo, a veces suelen ondear edificios públicos. La Constitución no alude al escudo de España y tampoco se refiere al himno nacional a diferencia de lo que disponen otras Constituciones extranjeras.
