El artículo 25 de la LBRL (modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre) enumera una serie de materias en las que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, ordenación, ejecución y gestión, y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente, abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubridad pública, participación en la gestión de la atención primaria de la salud, cementerios y servicios funerarios, prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, transporte público de viajeros, actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo y participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria), pues bien termina el citado artículo diciendo que solo la Ley determina las competencias municipales en las citadas materias, de conformidad con los principios de autonomía, descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
