¿Es correcta la siguiente afirmación?: «Solo mediante Ley orgánica podrá modificarse la denominación, capitalidad y los límites provinciales».

La Constitución en su artículo 141 precisa que solo mediante Ley Orgánica se podrá proceder a la alteración de los límites provinciales, sin embargo la denominación o capitalidad de la provincia se podrá alterar mediante ley ordinaria de las Cortes Generales.

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