La creación de los partidos políticos será:

El artículo 6 de la Constitución proclama el derecho a la libre creación de partidos políticos, disponiendo, que su creación es libre «dentro del respeto a la Constitución y a la ley». Este derecho supone que la creación de partidos políticos ha de hallarse libre de toda traba u obstáculo que impida o dificulte su creación y veda por parte de las autoridades administrativas el ejercicio de cualquier tipo de control material en orden a su constitución o reconocimiento. Así, la libertad de creación de partidos políticos no permite un control jurídico inmediato en toda su extensión de las exigencias que les impone el artículo 6 de la Constitución, sino que, por el contrario, ese control ha de ser a posteriori.

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