El Presidente de la Diputación es la cabeza del Pleno de la Diputación, como órgano colegiado le corresponde convocarlo, presidirlo, así como ordenar el cumplimiento y publicación de sus acuerdos, y velar por su ejecución y ostenta la máxima representación de la provincia como ente local [art. 34.1.b) LBRL]. Es el jefe del ejecutivo provincial, correspondiéndole «dirigir el gobierno y administración de la Provincia» [art. 34.1.a) LBRL], dirigir, impulsar e inspeccionar sus servicios y obras, ejercer la jefatura superior del personal disponer gastos y otorgar contratos con ciertos límites cuantitativos. Por lo demás, le corresponde «el ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos» [art. 34.1.0) LBRL].
