El Presidente de la Diputación puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura constructiva, que se rige por las mismas reglas que la del Alcalde y que se contienen en los artículos 207, ap. 3 y 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación, pudiendo serlo cualquier Diputado Provincial cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
