¿Quién ostenta la máxima representación de la provincia como ente local en las provincias de régimen ordinario?

El Presidente de la Diputación es la cabeza del Pleno de la Diputación, como órgano colegiado le corresponde convocarlo, presidirlo, así como ordenar el cumplimiento y publicación de sus acuerdos, y velar por su ejecución y ostenta la máxima representación de la provincia como ente local [art. 34.1.b) LBRL]. Es el jefe del ejecutivo provincial, correspondiéndole «dirigir el gobierno y administración de la Provincia» [art. 34.1.a) LBRL], dirigir, impulsar e inspeccionar sus servicios y obras, ejercer la jefatura superior del personal disponer gastos y otorgar contratos con ciertos límites cuantitativos. Por lo demás, le corresponde «el ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos» [art. 34.1.0) LBRL].

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