Si bien, en un principio, las Comisiones Informativas, podían ser consideradas como órganos complementarios, a raíz de la modificación que la ley 11/1999 introduce sobre la LBRL, y teniendo en cuenta que su función consiste esencialmente en deliberar previamente los asuntos que van a ser sometidos a la decisión del Pleno de la Corporación, se debe incluir las mismas en la actualidad dentro de los órganos necesarios, ya que el artículo 32 de la ley exige que en todas las Diputaciones exista esta clase de órganos, con lo cual le está confiriendo dicho carácter, dada la obligatoriedad de su existencia. En tales Comisiones Informativas, que también desempeñarán funciones de seguimiento de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su control que le corresponde al Pleno, deberán estar representados todos los grupos políticos integrantes de la Corporación, en proporción al número de escaños que ostenten en el Pleno. Sus dictámenes tendrán el carácter de preceptivos y no vinculantes.
