La Junta de Gobierno Provincial se compone del Presidente y de los Diputados Provinciales que éste nombra y remueve libremente, en número no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación (art. 35.1 LBRL). La Junta de Gobierno no tiene, por naturaleza, competencias decisorias propias y su tarea básica es «la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones» (art. 35.2.a de la LBRL), aparte de las que le deleguen el Presidente y otros órganos provinciales. En definitiva, es un órgano eminentemente auxiliar y de apoyo a la figura del Presidente, que es el auténtico ejecutivo provincial.
