Los Presidentes de las Diputaciones tendrán el tratamiento de:

Tienen el tratamiento de Excelencia o Excelentísimo Señor los alcaldes de Madrid, Barcelona y los denominados municipios de gran población y el Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, sin embargo, tienen el tratamiento de Ilustrísima o Ilustrísimo Señor los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona) y Cabildos Insulares, los alcaldes de capital de provincia, los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población, los alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona y los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares. Tienen el tratamiento de Señoría los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población, los diputados provinciales y los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.

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