En caso de impugnaciones contra la proclamación de Concejales electos las Corporaciones Locales se constituirán:

Las Corporaciones Locales se constituirán el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo en caso de impugnaciones contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituirán el cuadragésimo día posterior a las elecciones. El mandato de los Concejales será de cuatro años a partir de la fecha de su elección.

error: