Los originarios de los países miembros de la Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales:

El derecho de sufragio pasivo ser elegible lo podrán ejercer, en los términos del reformado artículo 13.2 de la Constitución, los extranjeros residentes, en los términos de un Tratado. Por ello, los originarios de los países miembros de Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales, siempre que reúnan los requisitos para ser elegibles conforme a la Ley y no hayan sido desposeídos del derecho del sufragio pasivo en su estado de origen. Así, serán inelegibles quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la LOREG y además, los deudores de la correspondiente Corporación contra quienes se hayan expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

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