En la moción de censura, ¿quién podrá ser candidato alternativo a la Alcaldía del ente local?

La proposición de la moción de censura según el artículo 197.1.a de la LOREG habrá de incluir un candidato a la Alcaldía. Podrá concurrir como candidato cualquier Concejal de la Corporación que ha de aceptar serlo de forma expresa en el mismo escrito de la moción de censura. La razón sustancial por la que tal requisito se incorporó en el citado artículo fue la de evitar que falsas mayorías del Pleno se constituyeran tan solo para causar la caída del Alcalde, si no se hallaban capacitadas al unísono para llegar a un acuerdo sobre un trabajo común. De esta forma, se subordina la eficacia de un voto de censura a la «conditio sine qua non» de designar un sucesor al Alcalde que se desea derribar.

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