La moción de censura de acuerdo con el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General modificado recientemente por la Ley Orgánica 2/2011 deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Sin embargo, de acuerdo con la modificación introducida por la citada Ley Orgánica 2/2011, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se vera incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias. Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. Se trata con ello de hacer frente al fenómeno denominado «transfuguismo», práctica por la cual los concejales electos en sus candidaturas abandonan su grupo político y modifican las mayorías de gobierno provocando inestabilidad en el gobierno municipal.
