El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno pero ¿en qué caso del Pleno se convoca de forma automática sin que sea precisa la autorización del Alcalde?

La moción de censura en el ámbito de las Corporaciones Locales se regula en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este artículo fue modificado como consecuencia del denominado «pacto local» que tras la reforma producida por la Ley Orgánica 8/1999 introduce la convocatoria automática del Pleno que debiera discutir una moción de censura a fin de evitar que el Alcalde se negara a convocarlo ante la posibilidad de que le fuera a destituir.

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