El que originare un grave riesgo para la circulación no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, podrá ser castigado entre otras penas, con la de trabajos en beneficio de la comunidad, por un periodo de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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