Será requerida la renovación de la correspondiente autorización municipal para la reapertura de un establecimiento público, eventual destinado a la celebración y desarrollo de espectáculos Públicos y actividades recreativas de temporada, tras haberse producido la inactividad o cierre durante más de:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación …..

Artículo 7. Régimen de apertura o instalación de establecimientos públicos.
  1. Sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas, la apertura de establecimientos públicos fijos y la instalación de establecimientos eventuales que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, estarán sometidas a los siguientes medios de intervención municipal que correspondan:
    1. a) La apertura de establecimientos públicos fijos destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada se someterá, con carácter general, a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento.
    2. b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la instalación de establecimientos públicos eventuales destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas de cualquier tipo, estará sujeta a autorización municipal.
  2. Cuando los establecimientos públicos fijos o eventuales alberguen espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales u extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7 y 6.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se regirán por lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público fijo dedicado a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada, requerirá de la presentación de una nueva declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura. Asimismo, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público eventual destinado a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas de temporada, instalado con la correspondiente autorización, requerirá a su vez de la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura.
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