Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical establece en su artículo 1.1:

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo primero.

1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

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