El sistema selectivo general para el caso de los funcionarios será siempre la oposición o el concurso-oposición, pudiendo utilizarse únicamente el concurso con carácter excepcional y cuando lo prevea la ley (art. 61.6 EBEP). El artículo 61.6 del EBEP especifica en este sentido que «los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. solo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos». En el ámbito local se tendrá en cuenta la previsión del art. 2 del RD 861/1991 según el cual «el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso».
