De acuerdo con lo previsto en el EBEP, ¿cuál no debe de ser el sistema de selección ordinario?

El EBEP predetermina en su artículo 61.6 cuál no debe ser el sistema de selección ordinario cuando dice que «el concurso de méritos solo podrá utilizarse con carácter excepcional y en virtud de ley» De esta manera se eleva a categoría de norma básica la excepcionalidad de este sistema de selección, yendo más lejos que el Reglamento General de Ingreso del año 1984. Sin embargo, se mantiene la paradoja de mantenerlo como un sistema normal para la selección de personal laboral fijo (art. 61.7 EBEP). Por el contra, el EBEP parece equiparar la oposición y el concurso-oposición como sistemas ordinarios de selección, con la condición de que incluyan, «una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación» (art. 61.6 EBEP).

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