La valoración de méritos de los aspirantes en los procesos selectivos que incluyan pruebas de capacidad, ¿podrán determinar por sí mismas el resultado del proceso selectivo?

El artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991 establece que «en las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición». El art. 60.3 del EBEP, recogiendo esta normativa así como el criterio avalado por la jurisprudencia constitucional, establece que «los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por si misma el resultado del proceso selectivo». Pero en la STC 67/1989 se establecen también los siguientes criterios complementarios: a) No pueden acumularse los puntos de la fase de valoración de méritos (concurso) en la fase de capacitación (oposición), siempre que en esta fase los candidatos no hayan llegado al mínimo establecido que garantice la suficiencia de conocimientos. b) Cuando la fase de valoración de méritos se realice en primer lugar no podrá ser eliminatoria, pues el principio de igualdad implica tener la oportunidad y el deber de demostrar previamente la suficiencia de conocimientos. c) La valoración de los méritos nunca puede ser tan desproporcionada e irracional que vulnere el derecho de igualdad, ya sea sobrevalorando injustificadamente determinados méritos o excluyendo otros relacionados objetivamente con el acceso a las vacantes a cubrir.

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