La renuncia voluntaria es una manifestación unilateral del funcionario expresando su deseo de abandonar la condición funcionarial. La renuncia debe ser formalizada mediante escrito debiendo ser aceptada de forma expresa por la Administración, aceptación que es estrictamente reglada y debida salvo en los casos en que legalmente no proceda. No obstante, como dice el EBEP en su artículo 64.3, la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecidos. La renuncia no surte efecto cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. Sin embargo el EBEP no impone límites al derecho de renuncia como pudieran ser condicionar la efectividad de ésta a las necesidades del servicio de forma que la Administración pudiera salvaguardar sus intereses frente a renuncias malintencionadas por parte del funcionario o simplemente inconvenientes para el servicio.
