El artículo 63.e del EBEP establece que es causa de la pérdida de la condición de funcionario «la pena principal o necesaria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme» La pena de inhabilitación absoluta extingue la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que el condenado viniera desarrollando, mientras que la pena de inhabilitación especial extingue la condición de funcionario solamente respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
