Los trienios de los empleados públicos consisten en una cantidad retributiva igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Es decir, su cuantía es la misma para cada grupo de titulación. Se trata de una cantidad no muy elevada que se incrementa cada tres años de servicios prestados y se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su objetivo no es otro que compensar mensualmente al empleado público por prestar sus servicios a la Administración de manera continuada y mientras se encuentre en servicio activo, mediante una retribución acumulatoria y permanente, ya que se perciben independientemente de las vicisitudes que ocurran en la carrera funcionarial. Se computan, a efectos de trienios, la totalidad de los servicios prestados desde que el funcionario comenzó a prestar sus servicios en la Administración e independientemente del vínculo laboral que les una, es decir no solo como funcionario de carrera sino también como eventual, interino o contratado laboral o administrativo, incluso durante el periodo de prácticas. Al igual que en el caso del sueldo, en los trienios no se tiene en cuenta para determinar su retribución el concreto puesto de trabajo desempeñado por el funcionario sino simplemente los servicios prestado en
un grupo de titulación.
