La cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración local se establecerá:

El EBEP en su artículo 24 remite la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias a las leyes reguladoras de la función pública de cada Administración. Es por ello que en primer lugar atribuye, a la Ley de Función Pública de las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas las competencias para delimitar la estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación. Por tanto para los funcionarios de la Administración Local será presumiblemente la normativa de la Comunidad Autónoma (aunque igualmente, como viene sucediendo hasta ahora, podría realizarse por la Administración del Estado) correspondiente la que establecerá la estructura concreta de sus retribuciones complementarias delimitando sus máximos y mínimos.

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