¿Qué criterios orientadores se establecen en el EBEP para establecer la estructura de las retribuciones complementarias?

Aunque la estructura definitiva de la retribuciones complementarias no la regula el Estatuto, esta norma sí que establece en su artículo 24 unos factores o criterios básicos y comunes para todos los funcionarios públicos, para que a partir de ellos se pueda establecer dicha estructura por el órgano estatal o autonómico competente. No obstante, dichos factores no son una lista cerrada, ya que admite el citado artículo la posibilidad
de incluir otros, cuestión que competerá a la normativa desarrolladora. Los factores que obligatoriamente hay que tener en cuenta para establecer la
estructura de las retribuciones complementarias son los siguientes: a) la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera, b) la
especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos o las condiciones en
que se desarrolla el trabajo, c) el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos en el mismo y d) los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

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