Aunque la estructura definitiva de la retribuciones complementarias no la regula el Estatuto, esta norma sí que establece en su artículo 24 unos factores o criterios básicos y comunes para todos los funcionarios públicos, para que a partir de ellos se pueda establecer dicha estructura por el órgano estatal o autonómico competente. No obstante, dichos factores no son una lista cerrada, ya que admite el citado artículo la posibilidad
de incluir otros, cuestión que competerá a la normativa desarrolladora. Los factores que obligatoriamente hay que tener en cuenta para establecer la
estructura de las retribuciones complementarias son los siguientes: a) la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera, b) la
especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos o las condiciones en
que se desarrolla el trabajo, c) el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos en el mismo y d) los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
