¿Qué tipo de retribuciones complementarias no podrán percibir los funcionarios interinos?

Con respecto a las retribuciones complementarias, los funcionarios interinos de acuerdo con el artículo 25.1 del EBEP percibirán las vinculadas a las condiciones particulares del puesto, a la productividad, rendimiento, servicios extraordinarios, etc., así como la mínima del cuerpo o escala en el que se nombre. Sin embargo, dicho artículo excluye de manera expresa la percepción por el funcionario interino del factor a) del artículo 24 referente a la retribución complementaria ligada a «la progresión alcanzada en la carrera», de esta manera el EBEP incorpora sutilmente lo que venía desde hace mucho tiempo declarando la jurisprudencia en el sentido de que en ningún caso el funcionario interino podrá ocupar puestos de relevancia y responsabilidad tal que suponga entrar en el sistema de carrera administrativa que es patrimonio exclusivo de los funcionarios de tal índole, sino que su puesto deberá ser siempre el mínimo de su Cuerpo o Escala.

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